EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

Habitué de los programas televisivos de tinte político, no podía dejar de asombrarme – mejor, molestarme- que legisladores nacionales afirmaran que la ciudadanía no entendía claramente la función de tal Consejo. Mientras otros próceres judiciales afirmaban que debería insistirse en la presencia imperativa de aquél en el accionar judicial. Recordaba que hace un par de meses las asociaciones de abogados solicitaron ante el poder judicial – creo que a nivel Cámara- que se efectuara una auditoria sobre el accionar de los jueces federales -que mayoritariamente pasaron de tortugas a liebres con el cambio gubernamental- sobre las causas que radicaban en sus juzgados con una inercia de años en desarrollarse, que involucraba al poder de turno. Tal postura con el beneplácito de la amplia mayoría de periodistas mediáticos y organizaciones civiles afines. Evidentemente, los años perdidos en proceder no podían dejar de vincularse con las obscenas muestras ulteriores de dólares/dinero/propiedades de Báez & Company, y siguen sumándose…, que podrían haber paliado las expuestas falencias en salud, educación, infraestructura, de la supuesta década ganada, que tanto afectan a la sociedad.

Para los legos resulta difícil comprender como nadie interviene en el accionar de los estamentos judiciales, cuando evidentemente fue hasta niveles execrables su proceder. A la Corte Suprema lo inhibe nada menos que la constitución. Históricamente – previo a la reforma de 1994- quedaba por entonces en manos legislativas la intervención reparadora de los evidentes excesos de miembros del Poder Judicial. El limitado accionar del Congreso, fundamentalmente, condicionado por razones políticas, no era el más adecuado para resolver la problemática expuesta.

Históricamente la constitución nacional en lo atinente a la estructuración del poder judicial denota una configuración vertical y estática: una Corte Suprema, con definición expresa de su competencia en las causas jurídicas de su tratamiento, su organización interna y su retribución (de donde emerge la imposibilidad de reducción de sus haberes, léase impuesto a las ganancias). Y la constitución de los tribunales inferiores a la misma. Hay una evidente delegación/control de facultades hacia el poder legislativo, que promulga: estructuras, leyes y códigos que hacen al proceder judicial, como el juicio político a los jueces infractores.

Estimo que los constituyentes reformistas de 1994, percibieron tales falencias creando un órgano que cubría sustantivos aspectos del PODER JUDICIAL, como ser la designación de jueces de los tribunales inferiores, su juzgamiento por irregularidades, remoción/suspensión, y nada menos que la administración de los recursos económicos asignados, y tanto la organización como la gestión. Asimismo incorpora miembros externos del ámbito judicial, como científicos y académicos. Convengamos que la complejidad del mundo actual es infinitamente mayor que la del siglo 19. La creación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA transforma al mismo en el brazo ejecutor del PODER JUDICIAL, dándole un rol dinamizador del mismo que carecía en la carta magna original y sus modificaciones ulteriores.

Permítanme una digresión: no se puede omitir que las facultades del organismo en cuestión resultaron de una negociación entre partidos, obteniendo ambos sus objetivos. La UCR y el PJ, léase Alfonsín y Menem respectivamente. Se podría definir una lucha entre la ambición pragmática – reelección presidencial- y la aspiración –diría fantasía- de lograr un Jefe de Gabinete – tipo primer ministro europeo, removible, con amplios poderes- y una regulación del Poder Judicial que no fuera venal como se sospechaba por siempre, o por lo menos en los últimos lustros. Sin excluir los importantes avances logrados en la Constitución del 94, incorporando pactos internacionales y reformas que generaban derechos inalienables a todo el espectro social. Casi la mayoría de los constituyentes fueron ulteriormente la crema de la politica futura en todos los niveles de poder (judicial, parlamentario y ejecutivo). Por lo visto, el ejercicio del poder no respeto acabadamente los alcances de ese CONSEJO que hubiese dado a la NACIÓN una justicia productiva e independiente. Y no el letargo y la inoperancia, como la corrupción registrada y no revertida. Seamos francos: a ningún político de los que nos gobernaron desde entonces le convenía la existencia del mismo, si accedían al poder. Inclusive a la misma Corte Suprema, ya que limitaba seriamente su poder real, tanto en lo operativo como en lo económico, al asignarle al nuevo órgano la administración de los recursos presupuestarios. Hoy tenemos un Alto Tribunal opulento, y una justicia inferior escasa de recursos para investigar. Espero que la nueva conformación de la CORTE, con la incorporación de los dos cargos vacantes revea esta incongruencia… Y cumpla con la Constitución que debe velar (que los fondos los administre el Consejo).

Resulta sorprendente que lo que competía hacer al Consejo por su propia función, lo estuviese pidiendo una organización civil, con aval de la sociedad que no puede comprender porque se dilataban las investigaciones pertinentes. El consejo rige desde el año 97 cuando es creada la ley, acorde al mandato constitucional. Ulteriormente modificada por el kirchnerismo, reduciendo su número y cooptándolo para su beneficio político. Hasta el presente ha sido inoperante su accionar, siendo el reino de la chicanas: omisiones en conductas cuasi delictivas de algunos magistrados, nombramientos subrogantes generando inestabilidad/precariedad en el ejercicio de sus funciones ( léase miedo a ser destituidos); omisión de nombramientos de jueces en juzgados no convenientes, no sesionar para postergar temas urticantes, etc. etc.. Casi diría que la por siempre “infalible” comisión parlamentaria Bi-Cameral debería juzgar a sus miembros con efecto retroactivo destituyéndolos o encarcelándolos, dado el daño social causado.

En definitiva parece mentira que hayamos llegado a tal patética situación. Es totalmente indefendible que la sociedad no comprenda las funciones del Consejo por ser dificultosa su misión, cuando lo espurio fue su accionar y no hubo respuestas institucionales de ningún poder para subsanarlo. Sería como si un simple empleado no comprendiera las funciones controladores de la oficina de personal en la cual trabaja, que es la equivalente a este Consejo en el Poder Judicial, omitiendo las de presupuesto y operativas. Ni pensar que estas supuestas auditorías a los juzgados federales sean un simulacro de creer que estamos en el buen camino…

Concretamente para despejar definitivamente esta nebulosa sobre el poder judicial, debería derogarse la ley que reformó el Consejo, volver a la original de 20 miembros, nombrar integrantes idóneos y revisar todo lo que haya que revertir, transformando a la justicia en lo que debe ser en una REPUBLICA: INDEPENDIENTE DEL PODER DE TURNO, y que cumpla con todas las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución. Basta de chicanas y conveniencias personales y partidarias. Es lo que la sociedad demanda. Y dejen de tomar por descerebrados a los ciudadanos. Los políticos viven en los medios, mayoritariamente abogados, dedíquense a explicar claramente – nada difícil como hemos expuesto- los alcances del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, exijan su reforma y el cumplimiento de controlar/enjuiciar a los jueces en sus irregularidades, tan evidentes, con proveer los recursos necesarios para un desarrollo productivo de su accionar. LA SOCIEDAD AGRADECIDA.

 

Gracias por su atención.

 

Francisco Alberto Scioscia                                                     

 Aportes e interrogantes ciudadanos, 054 septiembre de 2016                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

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