EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Habitué de los programas
televisivos de tinte político, no podía dejar de asombrarme – mejor,
molestarme- que legisladores nacionales afirmaran que la ciudadanía no entendía claramente la función de
tal Consejo. Mientras otros próceres
judiciales afirmaban que debería insistirse en la presencia imperativa de aquél
en el accionar judicial. Recordaba que hace un par de meses las asociaciones de
abogados solicitaron ante el poder judicial – creo que a nivel Cámara- que se
efectuara una auditoria sobre el accionar de los jueces federales -que
mayoritariamente pasaron de tortugas a liebres con el cambio gubernamental-
sobre las causas que radicaban en sus juzgados con una inercia de años en
desarrollarse, que involucraba al poder de turno. Tal postura con el
beneplácito de la amplia mayoría de periodistas mediáticos y organizaciones
civiles afines. Evidentemente, los años perdidos en proceder no podían dejar de
vincularse con las obscenas muestras ulteriores de dólares/dinero/propiedades
de Báez & Company, y siguen sumándose…, que podrían haber paliado las
expuestas falencias en salud, educación, infraestructura, de la supuesta década
ganada, que tanto afectan a la sociedad.
Para los legos resulta difícil
comprender como nadie interviene en el accionar de los estamentos judiciales,
cuando evidentemente fue hasta niveles execrables su proceder. A la Corte Suprema lo inhibe nada menos que
la constitución. Históricamente – previo a la reforma de 1994- quedaba por
entonces en manos legislativas la intervención reparadora de los evidentes
excesos de miembros del Poder Judicial.
El limitado accionar del Congreso,
fundamentalmente, condicionado por razones políticas, no era el más adecuado para resolver la problemática expuesta.
Históricamente la constitución
nacional en lo atinente a la estructuración del poder judicial denota una
configuración vertical y estática: una Corte Suprema, con definición expresa de
su competencia en las causas jurídicas de su tratamiento, su organización
interna y su retribución (de donde emerge la imposibilidad de reducción de sus
haberes, léase impuesto a las ganancias). Y la constitución de los tribunales
inferiores a la misma. Hay una evidente delegación/control de facultades hacia
el poder legislativo, que promulga: estructuras, leyes y códigos que hacen al
proceder judicial, como el juicio político a los jueces infractores.
Estimo que los constituyentes
reformistas de 1994, percibieron tales falencias creando un órgano que cubría
sustantivos aspectos del PODER JUDICIAL,
como ser la designación de jueces de los tribunales inferiores, su juzgamiento
por irregularidades, remoción/suspensión, y nada menos que la administración de los recursos económicos
asignados, y tanto la organización como la gestión.
Asimismo incorpora miembros externos del ámbito judicial, como científicos y
académicos. Convengamos que la complejidad del mundo actual es infinitamente
mayor que la del siglo 19. La creación del CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA transforma al mismo en el brazo ejecutor del PODER JUDICIAL, dándole un rol dinamizador del mismo que carecía
en la carta magna original y sus modificaciones ulteriores.
Permítanme una digresión: no
se puede omitir que las facultades del organismo
en cuestión resultaron de una negociación entre partidos, obteniendo ambos sus
objetivos. La UCR y el PJ, léase Alfonsín y Menem
respectivamente. Se podría definir una lucha entre la ambición pragmática –
reelección presidencial- y la aspiración –diría fantasía- de lograr un Jefe de
Gabinete – tipo primer ministro europeo, removible, con amplios poderes- y una
regulación del Poder Judicial que no
fuera venal como se sospechaba por siempre, o por lo menos en los últimos
lustros. Sin excluir los importantes avances logrados en la Constitución del
94, incorporando pactos internacionales y reformas que generaban derechos
inalienables a todo el espectro social. Casi la mayoría de los constituyentes
fueron ulteriormente la crema de la politica futura en todos los niveles de
poder (judicial, parlamentario y ejecutivo). Por lo visto, el ejercicio del
poder no respeto acabadamente los
alcances de ese CONSEJO que hubiese
dado a la NACIÓN una justicia
productiva e independiente. Y no el
letargo y la inoperancia, como la corrupción registrada y no revertida. Seamos
francos: a ningún político de los que nos gobernaron desde entonces le convenía
la existencia del mismo, si accedían al poder. Inclusive a la misma Corte Suprema, ya que limitaba seriamente su poder real, tanto en lo
operativo como en lo económico, al asignarle al nuevo órgano la administración
de los recursos presupuestarios. Hoy tenemos un Alto Tribunal opulento, y una justicia inferior escasa de recursos
para investigar. Espero que la nueva conformación de la CORTE, con la incorporación de los dos cargos vacantes revea esta incongruencia… Y cumpla con la Constitución que debe velar (que los
fondos los administre el Consejo).
Resulta sorprendente que lo
que competía hacer al Consejo por su
propia función, lo estuviese pidiendo una organización civil, con aval de la
sociedad que no puede comprender
porque se dilataban las investigaciones pertinentes. El consejo rige desde el
año 97 cuando es creada la ley, acorde al mandato constitucional. Ulteriormente
modificada por el kirchnerismo, reduciendo su número y cooptándolo para su
beneficio político. Hasta el presente ha sido inoperante su accionar, siendo el
reino de la chicanas: omisiones en conductas cuasi delictivas de algunos
magistrados, nombramientos subrogantes generando inestabilidad/precariedad en
el ejercicio de sus funciones ( léase miedo a ser destituidos); omisión de
nombramientos de jueces en juzgados no convenientes, no sesionar para postergar
temas urticantes, etc. etc.. Casi diría que la por
siempre “infalible” comisión parlamentaria Bi-Cameral
debería juzgar a sus miembros con efecto retroactivo destituyéndolos o encarcelándolos, dado el daño social
causado.
En definitiva parece mentira
que hayamos llegado a tal patética situación. Es totalmente indefendible que la
sociedad no comprenda las funciones
del Consejo por ser dificultosa su
misión, cuando lo espurio fue su accionar y no hubo respuestas institucionales de ningún poder para subsanarlo.
Sería como si un simple empleado no
comprendiera las funciones controladores
de la oficina de personal en la
cual trabaja, que es la equivalente
a este Consejo en el Poder Judicial, omitiendo las de presupuesto y operativas. Ni pensar que
estas supuestas auditorías a los juzgados federales sean un simulacro de creer que
estamos en el buen camino…
Concretamente para despejar
definitivamente esta nebulosa sobre el poder judicial, debería derogarse la ley
que reformó el Consejo, volver a la
original de 20 miembros, nombrar integrantes idóneos y revisar todo lo que haya
que revertir, transformando a la justicia en lo que debe ser en una REPUBLICA: INDEPENDIENTE DEL PODER DE
TURNO, y que cumpla con todas las funciones que le han sido encomendadas
por la Constitución. Basta de chicanas y conveniencias personales y
partidarias. Es lo que la sociedad demanda. Y dejen de tomar por descerebrados
a los ciudadanos. Los políticos viven en los medios, mayoritariamente abogados,
dedíquense a explicar claramente – nada difícil como hemos expuesto- los
alcances del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA,
exijan su reforma y el cumplimiento de controlar/enjuiciar a los jueces en sus
irregularidades, tan evidentes, con proveer los recursos necesarios para un
desarrollo productivo de su accionar. LA SOCIEDAD
AGRADECIDA.
Gracias por su atención.
Francisco
Alberto Scioscia
Aportes
e interrogantes ciudadanos,
054 septiembre de 2016