3.4 El sistema parlamentario
La concepción original parlamentaria era
congruente con su época. Tanto por los casi inexistentes recursos en
comunicaciones, que transformaba cualquier distancia en excesiva, como los objetivos
perseguidos, gruesos y trascendentales: libertades individuales, independencia,
guerras coloniales, formación de milicias, etc. Agreguemos el bajo nivel de
instrucción general, con muy pocos ilustrados. Su labor fue eminentemente
fundacional.
Desde entonces hemos recorrido un largo camino, ya
nada es igual. Las leyes en su mayoría - complementarias del marco constitucional- exigen niveles técnicos
específicos para ser eficaces. La población ha incrementado su nivel
educacional considerablemente, las telecomunicaciones excluyen distancias... pero la
estructura parlamentaria poco ha cambiado.
La diversidad parlamentaria de su constitución - religiones,
partidos, profesiones, etc.- daría cierto aval para el
tratamiento de las variadas de leyes que le competen. Pero
cualquiera que tenga especialidad técnica y haya tenido que lidiar con la
aplicación de leyes inherentes a su ámbito, sabe que las mismas adolecen de
fallas mínimas hasta grosas.
En una ley de trascendencia social y por problemas
en su aplicación, tuve la oportunidad de conectarme con el legislador propulsor
del proyecto. Por la misma se igualaban derechos. Meses después de su vigencia
y aplicación consecuente, se determinaba en un dictamen de nuestra asesoría
jurídica que debíamos volver al porcentual asignado a su beneficio, dado sus
derechos adquiridos. Previamente a esta ley, uno de ellos percibía la mitad del
otro, por lo cual se establecía que ambos tuviesen igual porcentual. Es decir,
que del total del beneficio - 100%- anteriormente se asignaba el
66,6% a uno y el 33,3% . La nueva norma establecía: 50 y 50%.
Evidentemente, uno había sido beneficiado y el otro perjudicado. Ante tal
situación y el reclamo del perjudicado, se dictaminó que había que restablecer
su porcentual. Así teníamos: el 50% al modificado y beneficiado por la ley y el
66,6% al del dictamen referido, siendo un total de: 116,6%,
superando al 100% del tope del subsidio.
Consultado el legislador si se había tenido en cuenta tal situación, que
afectaba al erario público - este debía hacerse cargo de tales mayores egresos-
reconoció sorprendido que no se había tomado en cuenta tal hecho (
convalidado por no habérsele asignado
partida presupuestaria alguna en el texto legal pertinente). Más allá
de lo correcto o no del dictamen, nos indica las falencias técnico-operativas
de las leyes, formales o de contenido.
Los legisladores saben bien de estas deficiencias
y como cobertura aluden a que la política es el arte de lo posible (las leyes
son siempre rectificables). Evidentemente existen otras razones que se
interrelacionan, superando a tan burdas simplificaciones: el
deficiente nivel técnico-informativo del Congreso y la calidad de nuestros
legisladores.
3.4.2 La información técnico-legal
Una ley se estructura básicamente de la siguiente
forma: el objetivo perseguido, la información técnico-legal respectiva y el
texto final ( síntesis de ambos). La
calidad informativa es fundamental, dado que ella incidirá directamente,
positiva o negativamente. Ni hablemos de las limitaciones del
lenguaje escrito, que aunadas a las deficiencias informativas, muchas veces
terminan siendo distorsionadas en sus objetivos, vía dictámenes jurídicos - interpretaciones-
que cuelan intereses contrarios al espíritu legal. O
inadecuadas instrumentaciones originadas en la misma ley, o en su
reglamentación por el PEN, que en
diversas situaciones contrarían abiertamente a la misma, intencionalmente o no.
El asesoramiento inapropiado es uno de los
factores incidentes en la calidad informativa. Consideremos que los asesores
legislativos, tanto lo pueden ser por sus conocimientos como por compensación
de favores recibidos. O lo que es peor, dado que el que los contrata poco sabe
del tema, da igual el nivel del mismo. Si no median razones "políticas",
no hay duda en vincular el nivel del asesor con el del asesorado. Mi
propuesta es que la exigencia del mayor nivel de idoneidad en los
cargos políticos garantizaría el nivel de los asesores respectivos. Estos
deberán ser circunstanciales y consustanciados con lo que se pretenda indagar.
Es decir, formar parte del teatro de operaciones, evitando alteraciones a la
problemática tratada, por falta de información/participación. Los
asesores de escritorio/celular- brillantes o mediocres- generalmente
no se suicidan delatando su desconocimiento del tema de
su competencia. Las cámaras, asociaciones, instituciones, etc. en las cuales
prestan servicio estos asesores propugnados y representativos de los sectores
involucrados, garantizaran su idoneidad, con carga pública y remunerada
adecuadamente.
3.4.3
Integración operativa del PEN con
la Legislatura.
Conformación de las Cámaras.
El sistema republicano de gobierno, coherentemente
trata de restar influencia entre sí de sus tres poderes, con el objeto de
evitar totalitarismos contrarios a su esencia. Pero extenderla a la
incoordinación de los mismos, es contraria a sus fines. Y tal
contradicción es originada por los hombres, no por su normativa. El
vicepresidente tendría que ser una bisagra del PEN-Parlamento,
dado su rol de presidente del Senado. En la práctica, lejos de tal vital
función. Un híbrido: ni consustanciado con el Senado ni con el PEN.
Generalmente, se omite la calidad del mismo, sino su poder de atracción o
neutralidad para limitar presiones sectoriales. Soslayar que es el
reemplazante natural/constitucional del presidente puede ser terrorífico,
ya lo padecimos...
Obviamente, un segundo debería estar totalmente
consustanciado con la actividad del titular y de un nivel acorde al mismo. Tal integración operativa-informativa redundaría
en su función de presidente del Senado, logrando coordinar productivamente el
desempeño estatal. Estimo que tal esquema debería funcionar en todo nivel de
Poder Ejecutivo - a nivel provincial o municipal, limitados éstos a
los de gran población- actuando su Vice como el nacional. Es
decir no sólo coordinar su PE-legislatura, sino ser un miembro permanente del
CONGRESO NACIONAL, telecomunicado y/o presente, lográndose un nivel de
integración regional-nacional del más alto nivel. Aunque soy
porteño y no somos los ideales para visualizar la integración territorial,
estimo que estos representantes propuestos serán más eficientes-eficaces que
los actuales senadores, digitados por su prestigio/posición, pero alejados
naturalmente de su ámbito y realidad consecuente. Ni hablar si hacen honor a
tal prestigio... o a su posición. La función primordial - de esta
cámara territorial esbozada- sería la de actuar como objetante
y/o enmendadora de los proyectos elaborados por otra de miembros permanentes.
Estos también de representación nacional, pero con un perfil
profesional idóneo respecto a las comisiones de trabajo que conforman el
Parlamento Nacional. Es decir, que cuando se postule a candidato congresista
permanente deberá especificarse los méritos para la conformación
de tales comisiones (educación, salud, seguridad, constitución,
trabajo, etc.). Inversamente a lo que hoy se practica y de dudosa
eficiencia. Obviamente, se requerirá invertir los términos.
Primero se designará que comisiones componen el parlamento, su número de
integrantes y luego los que se postulen para ocupar tales cargos. Por su
idoneidad en las mismas, trayectoria/prestigio en su desempeño en tal
actividad. El ciudadano votará listas de candidatos compenetrados y capacitados
para desarrollar su ulterior labor parlamentaria, eliminado a desconocidos y/o
incompetentes insertados solapadamente en las listas sabanas actuales.
Estos legisladores tendrán la función de integrar adecuadamente los objetivos
políticos perseguidos con la norma legal a sancionar. Esto implica: información
técnica apropiada, asesores idóneos y que la exigencia de un nivel comprensivo
intelectual, garantice una formulación productiva. Es decir, involucrar a los
sectores intervinientes en el proyecto, sin exclusiones, intencionales o no,
como así una información tamizada por legisladores que conocen del tema en
forma apropiada. En fin, que las leyes reflejen idoneidad y
representatividad incuestionables. La comisión respectiva confeccionará
un anteproyecto, emergente de la labor de equipo, debatiendo y confrontando
ideas e información, remitiendo copia del mismo a todos los integrantes del
parlamento, para sus objeciones o aportes, analizadas posteriormente por la
comisión de origen y ajustado convenientemente. El tratamiento en general
debería limitarse a la votación por sí o por no. La oratoria, creo que
actualmente y siempre, se basó en el monólogo expositivo de las ideas
propuestas por los partidos. Como método para lograr sus objetivos es a todas
luces ineficaz, dado que cuando se llega a esa instancia está todo
resuelto/cocinado. Resultaría más productivo para obtener
consenso que se remitiera información adecuada a los medios de tales
propuestas/objeciones, previa a su votación, logrando una influencia
consecuente. No excluye la posibilidad de ejercer la oratoria en los programas
pertinentes. Personalmente, eliminaría ese espanto oratorio del
proceso parlamentario, que más que un auditorio necesitaría un espejo...
Otro aspecto a revisar sería la reglamentación de
las leyes por el PEN, la cual tendría que ser
realizada - sólo por coherencia- por la comisión que generó el
anteproyecto. Posteriormente el PEN vetará o no conjuntamente
ley-reglamento. Es un factor de manipulación/distorsión, intencional o no y
peor aún, diferido en el tiempo y no controlado eficazmente por el parlamento. La de
estas dos Cámaras - equivalente a las actuales- no sólo garantizará idoneidad,
representatividad, sino que favorecerá el desempeño del Poder Judicial, en
virtud de contar con instrumentos de mayor nivel, reduciendo pleitos
interpretativos producto de las leyes actuales. En cuanto a lo
conveniente que sería reducir los márgenes de error en las interpretaciones,
sería prudente incorporar en los considerandos - o como parte
pre-dispositiva, u otra cualquiera- los objetivos que persigue el
espíritu legislativo, garantizando su invulnerabilidad por traducciones
posteriores inadecuadas. Asimismo, adicionar el artículo constitucional que
justifique tales objetivos.
El nivel de la tecnología alcanzado, permitiría recurrir con mayor asiduidad a las consultas populares. Temas como el divorcio, no pueden estar en manos de legisladores y sus opiniones personales: "Creo en la familia", "No creo en la familia como antaño...", o "Mi religión me lo prohibe", etc. Opciones personales respetables pero que difícilmente concuerde con sus mandantes. Tal propuesta consultiva tendría que definir inequívocamente que tiene que ser general y en voto directo por el pueblo, y que técnicamente legislado. Definido el tema a consultar, tiene que haber propuestas escritas, que transciendan al limitado si/no. Pero para ello debe informarse a la opinión pública. Sería importante que los partidos/entidades civiles emitan videos con debates-confrontaciones por expertos de nivel en la temática a consultar, y participación final de público interiorizado. Utilizar un producto que vuelva a generar un debate familiar/institucional entre sus videntes. El espacio televisivo tiene ritmos y pautas a veces contraproducentes para ello. El video nos permitirá verlo totalmente, reiterarlo parcialmente, o "avanzarlo", ajustado a nuestras demandas, no a las de la TV. En un futuro no muy lejano, la interactividad podrá aportar soluciones más productivas.
No es fácil
su instrumentación, pero no puede delegarse por no hallar las formas adecuadas.
Votar no debe transformarse en una actividad extraordinaria, sino habitual
de los ciudadanos. Tendremos que sustentar ese derecho informándonos, para limitar los errores que luego
fustigaremos.
Punto 3.5: La organización Administrativa del Estado