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Una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad vigente desde agosto del corriente año, ajustando la tasa punitoria por morosidad al resto de los servicios básicos domiciliarios, fue recibida con beneplácito por los usuarios dado que resultaba injustificada tal excesiva diferenciación (más de 10 veces la tasa de referencia). Sorpresivamente, se rectifico la misma a partir de octubre incorporando un valor fijo de $2.- por el pago fuera de termino, incrementándose según la reincidencia de la morosidad.

Sorprendía que el Ente hiciera de vocero de las empresas eléctricas a las que tiene que controlar, utilizando argumentaciones justificatorias como que el incremento de la morosidad perjudicaba a las mismas - teóricamente crecería por las "nuevas facilidades"- como que tal monto paliaría los gastos de notificación. Tan patéticamente convincente que tuvieron que anular tal resolución, originada seguramente en la presión empresarial como la efectiva contrapresión de las organizaciones representativas del consumidor que la dieron por extinguida. Evidentemente se confirma la percepción de que la sociedad madura con mayor rapidez que nuestros gobernantes...

Algunas reflexiones

·         Estimase que las empresas adjudicatarias del servicio eléctrico tuvieron previo acceso a los parámetros con los cuales se manejaban las controladas públicamente. Es decir información relativa a pagos en termino, fuera de termino "rigurosos" (léase quienes viven al día y pagan en el plazo máximo que dan estas empresas, a lo sumo veinte días), los fuera de termino circunstanciales, las bajas relativas - las que se dan alta posteriormente- y las definitivas. Asimismo, que las empresas adjudicatarias ya poseen en estos años récords individuales más refinados, que incluirán interrelacionar coyuntura (bonanza, crisis, estabilidad, recesión...), nivel social, con los mismos. Es decir, contaran con parámetros de conducta general - emergentes de las respuestas individuales- que tornan fiables sus previsiones, en este caso las relativas a los pagos fuera de termino en situaciones criticas, incluyendo montos aproximados respectivos. Igualmente que estos datos estarán en poder, o tener acceso a los mismos,  del Ente regulador.

  • El haber "heredado" (figuraba en el reglamento de SEGBA) ese increíble 10% de recargo en 15 días aproximadamente y con el solo hecho de evitar/disipar la morosidad - claro que en coyunturas distintas (hipertasas e inflación)- contabilizar esto como margen de rentabilidad, no sería prudente; diría temerario, considerando lo efímero de su futuro por su exceso, que se mantuvo increíblemente por varios años (todo es posible en el reino del Estado).
  • Aunque nadie ponga en duda que cada tipo de servicio tenga modalidades propias, que exigen una reglamentación acorde, no resulta extensible a los procedimientos utilizados por las mismas para notificar a los usuarios del corte por falta de pago. Es inevitable para el usuario la comparación, cuya disimilitud parece incomprensible. Gas es bastante laxo tanto en tiempos de tolerancia de impago, como de efectuar el corte. Cuando se hace efectivo generalmente no notifican, dando por valido que en cada boleta figura el procedimiento a seguir por falta de pago. Además tienen línea telefónica abierta donde uno consulta si esta programado el corte o no. Teléfonos es más flexible en cuanto a que el pago se puede hacer a través de pago fácil hasta vencido los treinta días que la habilitan para suspender y su notificación computarizada telefónica previa al vencimiento de tal lapso, haciendo uso de sus propias facilidades . Contrariamente, la electricidad. Estas empresas reparten domiciliariamente el presunto corte de aquellos que no pagaron en un lapso de quince días aproximadamente, tratando - no siempre lo pueden- de registrar la recepción del mismo.
  • Estas empresas extranjeras deberían conocer un poco más de las modalidades nativas, seguramente diferentes a las de sus terruños. Lo variable de nuestra economía como sus hiperinflaciones no previsibles, generó patrones culturales que nos marcaron. Vivir al día es normal. "Pedalear" un pago también (hasta llegar a nuestros ingresos) y el costo consecuente. Pretender modificar esta cultura con multas desorbitantes lo es igualmente, dado que tal morosidad "rigurosa" esta acotada en el tiempo ya que solo el olvido (de ambas partes) o la ausencia o una crisis severa familiar ( factores minoritarios e irrelevantes) puede llevar a tolerar la baja del servicio. Muy generalmente uno paga en el termino máximo que le permite su empresa previo al corte.

                                                          Consideraciones finales:

  • Resulta difícil creer que un problema de tal naturaleza, como ser la morosidad temporal, no pueda ser previsto inteligentemente por estas megaempresas eléctricas (las otras parecen no tener problemas). Contando con el monto probable de falta de ingresos de caja por estos consuetudinarios morosos nativos, financiarlos en el mercado a una tasa seguramente inferior a la que se percibe por la falta de pago, daría margen hasta para compensar los gastos administrativos de notificación que deberían ser más eficientes que los actuales. Y si no alcanzara a cubrir tales gastos, que no pueden ser muy excesivos, que se lo transfieran al usuario infractor en la boleta subsiguiente. O tercerizarlos si no tienen posibilidades financieras idóneas, transfiriéndolo a quien las tenga y sus costos prudentes al usuario. Lógicamente demostrado fehacientemente tal insuficiencia al ente regulador que debe defender los derechos del ciudadano. Además  "calavera no chilla"; cuando uno especula sabe de sus consecuencias, siempre que no sean abusivas como las que se pretenden o aplicaban.
  • ¿ No podría hacerse un relevamiento entre estos usuarios irregulares, en la misma boleta y que telefónicamente expresen una fecha de pago ajustado a sus ingresos? Solo se requeriría el cargo financiero por única vez de tal traslación, reduciendo considerablemente su número. Estamos en la interactividad y no tiene sentido tratamientos generales.
  • Evidentemente existen criterios diferentes en los distintos entes reguladores de los servicios básicos aludidos en cuanto a los mecanismos de notificación, disimiles tanto en su proceder como en los costos implicados. Sería razonable la coordinación de los mismos - dependen del mismo ministerio- para lograr un procedimiento pragmático - léase exento de rigurosidad formal innecesaria- similar para todos ellos, que impliquen menores costos para el ciudadano (ni consumidor ni usuario, ya que es un servicio público básico para la calidad de vida).

(Solidaria e Idónea). Francisco Alberto Scioscia                 letter.gif (161 bytes)
...www.redsoleido.com.ar    Numero 2 del 8/10/99