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   Una resolución del
  Ente Nacional Regulador de la
   Electricidad vigente desde agosto del corriente año,
  ajustando la tasa punitoria por morosidad al resto de los servicios básicos
  domiciliarios, fue recibida con beneplácito por los usuarios dado que
  resultaba injustificada tal excesiva diferenciación (más de 10 veces la tasa
  de referencia). Sorpresivamente, se rectifico la misma a partir de octubre
  incorporando un valor fijo de $2.- por el pago fuera de termino,
  incrementándose según la reincidencia de la morosidad. 
  Sorprendía que el
  Ente hiciera de vocero de las empresas eléctricas a las que tiene que
  controlar, utilizando argumentaciones justificatorias como que el incremento
  de la morosidad perjudicaba a las mismas - teóricamente crecería por las
  "nuevas facilidades"- como que tal monto paliaría los gastos de
  notificación. Tan patéticamente convincente que tuvieron que anular tal
  resolución, originada seguramente en la presión empresarial como la efectiva
  contrapresión de las organizaciones representativas del consumidor que la
  dieron por extinguida. Evidentemente se confirma la percepción de que la
  sociedad madura con mayor rapidez que nuestros gobernantes... 
  Algunas reflexiones 
  ·        
  Estimase que las empresas adjudicatarias del
  servicio eléctrico tuvieron previo acceso a los parámetros con los cuales se
  manejaban las controladas públicamente. Es decir información relativa a pagos
  en termino, fuera de termino "rigurosos" (léase quienes viven al
  día y pagan en el plazo máximo que dan estas empresas, a lo sumo veinte
  días), los fuera de termino circunstanciales, las bajas relativas - las que
  se dan alta posteriormente- y las definitivas. Asimismo, que las empresas
  adjudicatarias ya poseen en estos años récords individuales más refinados,
  que incluirán interrelacionar coyuntura (bonanza, crisis, estabilidad, recesión...),
  nivel social, con los mismos. Es decir, contaran con parámetros de conducta
  general - emergentes de las respuestas individuales- que tornan fiables sus
  previsiones, en este caso las relativas a los pagos fuera de termino en
  situaciones criticas, incluyendo montos aproximados respectivos. Igualmente
  que estos datos estarán en poder, o tener acceso a los mismos,  del Ente
  regulador. 
  
   - El haber
       "heredado" (figuraba en el reglamento de SEGBA) ese increíble
       10% de recargo en 15 días aproximadamente y con el solo hecho de
       evitar/disipar la morosidad - claro que en coyunturas distintas
       (hipertasas e inflación)- contabilizar esto como margen de rentabilidad,
       no sería prudente; diría temerario, considerando lo efímero de su futuro
       por su exceso, que se mantuvo increíblemente por varios años (todo es
       posible en el reino del Estado).
 
   - Aunque nadie
       ponga en duda que cada tipo de servicio tenga modalidades propias, que
       exigen una reglamentación acorde, no resulta extensible a los
       procedimientos utilizados por las mismas para notificar a los usuarios
       del corte por falta de pago. Es inevitable para el usuario la
       comparación, cuya disimilitud parece incomprensible. Gas es bastante
       laxo tanto en tiempos de tolerancia de impago, como de efectuar el
       corte. Cuando se hace efectivo generalmente no notifican, dando por
       valido que en cada boleta figura el procedimiento a seguir por falta de
       pago. Además tienen línea telefónica abierta donde uno consulta si esta
       programado el corte o no. Teléfonos es más flexible en cuanto a que el
       pago se puede hacer a través de pago fácil hasta vencido los treinta
       días que la habilitan para suspender y su notificación computarizada
       telefónica previa al vencimiento de tal lapso, haciendo uso de sus
       propias facilidades . Contrariamente, la electricidad. Estas empresas
       reparten domiciliariamente el presunto corte de aquellos que no pagaron
       en un lapso de quince días aproximadamente, tratando - no siempre lo
       pueden- de registrar la recepción del mismo.
 
   - Estas empresas
       extranjeras deberían conocer un poco más de las modalidades nativas,
       seguramente diferentes a las de sus terruños. Lo variable de nuestra
       economía como sus hiperinflaciones no previsibles, generó patrones
       culturales que nos marcaron. Vivir al día es normal.
       "Pedalear" un pago también (hasta llegar a nuestros ingresos)
       y el costo consecuente. Pretender modificar esta cultura con multas
       desorbitantes lo es igualmente, dado que tal morosidad
       "rigurosa" esta acotada en el tiempo ya que solo el olvido (de
       ambas partes) o la ausencia o una crisis severa familiar ( factores
       minoritarios e irrelevantes) puede llevar a tolerar la baja del
       servicio. Muy generalmente uno paga en el termino máximo que le permite
       su empresa previo al corte.
 
   
                                                           
  Consideraciones finales: 
  
   - Resulta difícil
       creer que un problema de tal naturaleza, como ser la morosidad temporal,
       no pueda ser previsto inteligentemente por estas megaempresas eléctricas
       (las otras parecen no tener problemas). Contando con el monto probable
       de falta de ingresos de caja por estos consuetudinarios morosos nativos,
       financiarlos en el mercado a una tasa seguramente inferior a la que se
       percibe por la falta de pago, daría margen hasta para compensar los
       gastos administrativos de notificación que deberían ser más eficientes
       que los actuales. Y si no alcanzara a cubrir tales gastos, que no pueden
       ser muy excesivos, que se lo transfieran al usuario infractor en la
       boleta subsiguiente. O tercerizarlos si no tienen posibilidades
       financieras idóneas, transfiriéndolo a quien las tenga y sus costos
       prudentes al usuario. Lógicamente demostrado fehacientemente tal
       insuficiencia al ente regulador que debe defender los derechos del
       ciudadano. Además  "calavera no chilla"; cuando uno
       especula sabe de sus consecuencias, siempre que no sean abusivas como
       las que se pretenden o aplicaban.
 
   - ¿ No podría
       hacerse un relevamiento entre estos usuarios irregulares, en la misma
       boleta y que telefónicamente expresen una fecha de pago ajustado a sus
       ingresos? Solo se requeriría el cargo financiero por única vez de tal
       traslación, reduciendo considerablemente su número. Estamos en la
       interactividad y no tiene sentido tratamientos generales.
 
   - Evidentemente
       existen criterios diferentes en los distintos entes reguladores de los
       servicios básicos aludidos en cuanto a los mecanismos de notificación,
       disimiles tanto en su proceder como en los costos implicados. Sería
       razonable la coordinación de los mismos - dependen del mismo ministerio-
       para lograr un procedimiento pragmático - léase exento de rigurosidad
       formal innecesaria- similar para todos ellos, que impliquen menores
       costos para el ciudadano (ni consumidor ni usuario, ya que es un
       servicio público básico para la calidad de vida). 
 
   
   (Solidaria e Idónea).
  Francisco Alberto Scioscia                   
  ...www.redsoleido.com.ar    Numero
  2 del 8/10/99 
                                                                                                           
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