EL Sistema Judicial y su integración técnico-administrativa

 

                   En algunas ocasiones he incurrido en el tema judicial, fundamentalmente en su faz esencial, aunque no sea mi metier en cuanto funcionario estatal nacional de carrera. Aunque tenía a mi cargo la supervisión de la respectiva dirección de Asuntos jurídicos, lo cual exige un conocimiento de los procesos involucrados en los litigios (instancias, pericias, sentencias, plazos, etc.). Disparó este artículo los comentarios en estos días de la semana de uno de los querellantes del caso NISMAN, al expresar que la Corte Suprema recién a los dos años aproximadamente del deceso había determinado que el fuero de competencia era el federal y no el ordinario, estimando que tal resolución emanaba de un requerimiento al Alto Tribunal, vía juzgado o cámara pertinente. El legista no expresaba crítica en la determinación del tribunal - en lo relativo al tiempo transcurrido, “natural” al sistema- sino lo hacía como referencia a lo eficaz de tal resolución, que permitió significativos avances en la respectiva investigación (hay lógicas de manual que determinan como crucial las primeras 24 horas para realizar las pericias pertinentes del suceso y su respectivo esclarecimiento)…

                   Evidentemente el sistema actúa concomitantemente en lo administrativo y judicial. Antes de iniciar mis reflexiones, consulte las facultades del poder judicial en nuestra Carta magna de 1994 y la anterior, difiriendo fundamentalmente en la incorporación del Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, extra poder, con atribuciones definidas y habilitar la creación de una ley que defina adecuadamente sus roles. Pensemos que en el siglo 19, con definir los ámbitos y aspectos a tratar por la Corte eran suficientes para tal época. El crecimiento poblacional y la complejidad de los litigios involucrados ante el vertiginoso cambio operado mundialmente en el siglo 20, exigía una conciliación acorde. La mayoría de los convencionales constituyentes del 94, eran abogados y/o políticos, siendo evidente que no es el fuerte el diseño de sistemas administrativos que respondan coherentemente a los objetivos institucionales del Poder Judicial. Resulta indudable que la demora de la ley que lo habilitaba se demoró excesivamente, reglamentada en febrero 2006, dado que era resistido internamente y externamente por el poder político por iguales causas: el recorte de poderes existentes previos al 94. Francamente su accionar al presente ha sido patético, al chocar intereses políticos/judiciales y civiles, que han paralizado al poder judicial contrariamente a sus objetivos primordiales. Éstos inobjetables, pero obviamente pesimamente instrumentados (tanto en la Constitución como en las constantes modificaciones a la ley). Los hechos acontecidos al presente lo corroboran, más allá de cualquier opinión al respecto.

                   Es difícil establecer una comparación de los procesos técnico-administrativos que rigen al sistema judicial con otros similares de la sociedad. Intentemos. Sería como una cadena de transmisión paralela que parte generalmente en sentido inferior-superior con distintas escalas jerárquicas superiores hasta el máximo tribunal, dependiendo de las apelaciones y características del litigio involucrado. Si la sentencia queda firme vuelve a la instancia inferior para que se ajuste a los contenidos de la misma. La otra cadena de transmisión simultánea al pleito es las apelaciones de cualquier origen (defensa, querella, fiscalías, pericias) que hacen ascender y retroceder el caso según se resuelva en la instancia pertinente. No es de extrañarnos la dilación en los juicios con semejante vaivén, dado que priva el derecho de los demandantes o acusados a defenderse, aun sean chicanas irritantes, como la habitual de negar todo siendo evidente / palpable, corroborado, etc. invocados en todas las apelaciones, por las dudas. Resulta obvio que puede mejorarse, pero no es el núcleo del presente texto.

                   Quienes hayan sido funcionarios –tanto de carrera como políticos- les resultara inapropiado el procedimiento expuesto en sus esferas institucionales, fundamentalmente en las dependientes del PEN, ya sean descentralizadas, autárquicas o dependientes directamente del ejecutivo o del mismo Congreso. Sería inconcebible que una decisión groseramente errónea acontecida en las mismas - que haya tomado estado público, o no- no sea rectificada/suspendida inmediatamente hasta un análisis contextual respectivo. El cuestionado carácter organizativo vertical de tales organismos faculta de hecho a su máxima autoridad a ejercer tal procedimiento, más allá del contenido del suceso involucrado (basta con un simple comunicado anunciándolo sin juicios de valor sobre el mismo o sus actores). Proceso ejecutado asiduamente… ( últimamente en demasía). Palpablemente el proceso descripto precedentemente es más efectivo que el utilizado en la justicia, dado que no hubiese durado más que un día en el fuero ordinario la investigación del caso Nisman, interviniendo la Federal, con los mayores recursos posibles para esclarecer tal magnicidio. El intrincado proceso judicial hizo posible tal desquicio feiniano / gilscarboniano penosamente acontecido. Podríamos afirmar que inconcebible, más aún que la Corte falla en general por la razonabilidad o no de las sentencias precedentes, más allá de las leyes invocadas, su constitucionalidad o errónea interpretación…

                   Así tuvimos que tolerar a tipos como Oyarbide, Freiler, Rafecas, etc. que solo podían ser removidos/suspendidos por el Consejo, con una denuncia previa en el mismo por diversas causas (fallos cuestionables, conducta impropia, enriquecimiento ilícito, demoras injustificables en el desarrollo de los juicios, prevaricato, etc.). Estimo que este Consejo, resulta similar a los establecidos en otros sistemas judiciales extranjeros, que habrían sido efectivos en los mismos. Por supuesto aquí se lo ajustó a nuestras características, resultando loable la finalidad del mismo. Pero estimo que implica ciertas contradicciones, que se trasladan a su operatividad (en los hechos y accionar legal), siendo este organismo como un elemento esencial en la calidad de una justicia tan cuestionada socialmente (ver artículo respectivo). Reitero que este texto no pretende analizar la estructura en su totalidad del organismo, sino su interrelación/inserción con el conjunto del Poder Judicial y sus incongruencias en tal imbricación. Se supone que la Corte Suprema, como máxima autoridad judicial tendría que tener facultades para inhabilitar transitoriamente a un magistrado ante supuestas irregularidades observadas o denunciadas públicamente, derivando su investigación al Consejo para su tratamiento correspondiente, sin ser chicaneado por aquél, dado que requiere un proceso colectivo que no da los votos para su tratamiento por razones estrictamente políticas. O que la administración presupuestaria este en sus manos y la Corte tenga simultáneamente plazos fijos de miles de millones, cuando en los juzgados tienen recursos escasos –tanto en lo tecnológico, wifi restringido, como básicos como tóner para fotocopiar documentación- es realmente una hipocresía. Además estimo que debe ser función del máximo tribunal tal administración, y la supervisión del manejo del mismo por el Consejo, evitando tantos desatinos.

                   Indiscutiblemente hay una lucha interna paralizante, tanto en el propio ámbito jurídico como con los otros dos poderes de la República. Ésta y la sociedad “eternamente agradecidas” ( Mi Dios).

                     

Gracias por su atención.

 

Francisco Alberto Scioscia                                                     

 Aportes e interrogantes ciudadanos, 069 del 17 de noviembre 2017                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

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