EL Sistema Judicial y su integración
técnico-administrativa
En
algunas ocasiones he incurrido en el tema judicial, fundamentalmente en su faz
esencial, aunque no sea mi metier en cuanto funcionario estatal nacional de
carrera. Aunque tenía a mi cargo la supervisión de la respectiva dirección de
Asuntos jurídicos, lo cual exige un conocimiento de los procesos involucrados
en los litigios (instancias, pericias, sentencias, plazos, etc.). Disparó este
artículo los comentarios en estos días de la semana de uno de los querellantes
del caso NISMAN, al expresar que la Corte Suprema recién a los dos años
aproximadamente del deceso había determinado que el fuero de competencia era el
federal y no el ordinario, estimando que tal resolución emanaba de un requerimiento
al Alto Tribunal, vía juzgado o
cámara pertinente. El legista no expresaba crítica en la determinación del
tribunal - en lo relativo al tiempo transcurrido, “natural” al sistema- sino lo
hacía como referencia a lo eficaz de tal resolución, que permitió
significativos avances en la respectiva investigación (hay lógicas de manual
que determinan como crucial las primeras 24 horas para realizar las pericias
pertinentes del suceso y su respectivo esclarecimiento)…
Evidentemente
el sistema actúa concomitantemente en lo administrativo y judicial. Antes de
iniciar mis reflexiones, consulte las facultades del poder judicial en nuestra
Carta magna de 1994 y la anterior, difiriendo fundamentalmente en la
incorporación del Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, extra
poder, con atribuciones definidas y habilitar la creación de una ley que defina
adecuadamente sus roles. Pensemos que en el siglo 19, con definir los ámbitos y
aspectos a tratar por la Corte eran suficientes para tal época. El crecimiento
poblacional y la complejidad de los litigios involucrados ante el vertiginoso
cambio operado mundialmente en el siglo 20, exigía una conciliación acorde. La
mayoría de los convencionales constituyentes del 94, eran abogados y/o
políticos, siendo evidente que no es
el fuerte el diseño de sistemas administrativos que respondan coherentemente a
los objetivos institucionales del Poder
Judicial. Resulta indudable que la demora de la ley que lo habilitaba se
demoró excesivamente, reglamentada en febrero 2006, dado que era resistido
internamente y externamente por el poder político por iguales causas: el
recorte de poderes existentes previos al 94. Francamente su accionar al presente
ha sido patético, al chocar intereses políticos/judiciales y civiles, que han
paralizado al poder judicial contrariamente a sus objetivos primordiales. Éstos
inobjetables, pero obviamente pesimamente instrumentados (tanto en la Constitución como en las constantes
modificaciones a la ley). Los hechos acontecidos al presente lo corroboran, más
allá de cualquier opinión al respecto.
Es difícil establecer una
comparación de los procesos técnico-administrativos que rigen al sistema
judicial con otros similares de la sociedad. Intentemos. Sería como una cadena
de transmisión paralela que parte generalmente en sentido inferior-superior con
distintas escalas jerárquicas superiores hasta el máximo tribunal, dependiendo
de las apelaciones y características del litigio involucrado. Si la sentencia
queda firme vuelve a la instancia inferior para que se ajuste a los contenidos
de la misma. La otra cadena de transmisión simultánea al pleito es las
apelaciones de cualquier origen (defensa, querella, fiscalías, pericias) que
hacen ascender y retroceder el caso según se resuelva en la instancia
pertinente. No es de extrañarnos la dilación en los juicios con semejante
vaivén, dado que priva el derecho de los demandantes o acusados a defenderse,
aun sean chicanas irritantes, como la habitual de negar todo siendo evidente /
palpable, corroborado, etc. invocados en todas las apelaciones, por las dudas.
Resulta obvio que puede mejorarse, pero no es el núcleo del presente texto.
Quienes hayan sido
funcionarios –tanto de carrera como políticos- les resultara inapropiado el
procedimiento expuesto en sus esferas institucionales, fundamentalmente en las
dependientes del PEN, ya sean descentralizadas, autárquicas o dependientes
directamente del ejecutivo o del mismo Congreso. Sería inconcebible que una
decisión groseramente errónea acontecida en las mismas - que haya tomado estado
público, o no- no sea
rectificada/suspendida inmediatamente hasta un análisis contextual respectivo.
El cuestionado carácter organizativo vertical de tales organismos faculta de
hecho a su máxima autoridad a ejercer tal procedimiento, más allá del contenido
del suceso involucrado (basta con un simple comunicado anunciándolo sin juicios
de valor sobre el mismo o sus actores). Proceso ejecutado asiduamente…
( últimamente en demasía). Palpablemente el proceso
descripto precedentemente es más efectivo que el utilizado en la justicia, dado que no hubiese durado
más que un día en el fuero ordinario la investigación del caso Nisman, interviniendo la Federal, con
los mayores recursos posibles para esclarecer tal magnicidio. El intrincado
proceso judicial hizo posible tal desquicio feiniano
/ gilscarboniano penosamente acontecido. Podríamos
afirmar que inconcebible, más aún que la Corte falla en general por la razonabilidad
o no de las sentencias precedentes, más allá de las leyes invocadas, su
constitucionalidad o errónea interpretación…
Así tuvimos que tolerar a
tipos como Oyarbide, Freiler,
Rafecas, etc. que solo podían ser
removidos/suspendidos por el Consejo, con una denuncia previa en el mismo por
diversas causas (fallos cuestionables, conducta impropia, enriquecimiento
ilícito, demoras injustificables en el desarrollo de los juicios, prevaricato,
etc.). Estimo que este Consejo, resulta similar a los establecidos en otros
sistemas judiciales extranjeros, que habrían sido efectivos en los mismos. Por
supuesto aquí se lo ajustó a nuestras características, resultando loable la
finalidad del mismo. Pero estimo que implica ciertas contradicciones, que se
trasladan a su operatividad (en los hechos y accionar legal), siendo este
organismo como un elemento esencial en la calidad de una justicia tan
cuestionada socialmente (ver
artículo respectivo). Reitero que este texto no pretende
analizar la estructura en su totalidad del organismo, sino su
interrelación/inserción con el conjunto del Poder Judicial y sus incongruencias en tal imbricación. Se supone
que la Corte Suprema, como máxima
autoridad judicial tendría que tener facultades para inhabilitar
transitoriamente a un magistrado ante supuestas irregularidades observadas o
denunciadas públicamente, derivando su investigación al Consejo para su tratamiento correspondiente, sin ser chicaneado
por aquél, dado que requiere un proceso colectivo que no da los votos para su tratamiento por razones estrictamente
políticas. O que la administración presupuestaria este en sus manos y la Corte tenga simultáneamente plazos
fijos de miles de millones, cuando en los juzgados tienen recursos escasos
–tanto en lo tecnológico, wifi restringido, como básicos como tóner para
fotocopiar documentación- es realmente una hipocresía. Además estimo que debe
ser función del máximo tribunal tal administración, y la supervisión del manejo
del mismo por el Consejo, evitando
tantos desatinos.
Indiscutiblemente hay una
lucha interna paralizante, tanto en el propio ámbito jurídico como con los
otros dos poderes de la República.
Ésta y la sociedad “eternamente agradecidas” ( Mi
Dios).
Gracias por su atención.
Francisco
Alberto Scioscia
Aportes e interrogantes
ciudadanos,
069 del 17 de noviembre 2017