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La
concepción original parlamentaria era congruente con su época. Tanto por los
casi inexistentes recursos en comunicaciones, que transformaba cualquier
distancia en excesiva, como los objetivos perseguidos, gruesos y
trascendentales: libertades individuales, independencia, guerras coloniales,
formación de milicias, etc. Agreguemos el bajo nivel de instrucción general,
con muy pocos ilustrados. Su labor fue eminentemente fundacional.
Desde
entonces hemos recorrido un largo camino, ya nada es igual. Las leyes en su
mayoría - complementarias del marco constitucional- exigen niveles técnicos específicos para ser eficaces. La población ha
incrementado su nivel educacional considerablemente, las telecomunicaciones
excluyen distancias... pero la estructura parlamentaria poco ha cambiado.
La
diversidad parlamentaria de su constitución - religiones,
partidos, profesiones, etc.- daría cierto aval para el
tratamiento de las variadas de leyes que le competen.
Pero cualquiera que tenga especialidad técnica y haya tenido que lidiar con la
aplicación de leyes inherentes a su ámbito, sabe que las mismas adolecen de
fallas mínimas hasta grosas.
En una
ley de trascendencia social y por problemas en su aplicación, tuve la
oportunidad de conectarme con el legislador propulsor del proyecto. Por la
misma se igualaban derechos. Meses después de su vigencia y aplicación
consecuente, se determinaba en un dictamen de nuestra asesoría jurídica que
debíamos volver al porcentual asignado a su beneficio, dado sus derechos
adquiridos. Previamente a esta ley, uno de ellos percibía la mitad del otro,
por lo cual se establecía que ambos tuviesen igual porcentual. Es decir, que
del total del beneficio - 100%- anteriormente se asignaba el
66,6% a uno y el 33,3% . La nueva norma establecía: 50 y 50%.
Evidentemente, uno había sido beneficiado y el otro perjudicado. Ante tal situación
y el reclamo del perjudicado, se dictaminó que había que restablecer su
porcentual. Así teníamos: el 50% al modificado y beneficiado por la ley y el
66,6% al del dictamen referido, siendo un total de: 116,6%,
superando al 100% del tope del subsidio.
Consultado el legislador si se había tenido en cuenta tal situación, que
afectaba al erario público - este debía hacerse cargo de tales mayores egresos-
reconoció sorprendido que no se había tomado en cuenta tal hecho (
convalidado por no habérsele asignado
partida presupuestaria alguna en el texto legal pertinente). Más
allá de lo correcto o no del dictamen, nos indica las falencias
técnico-operativas de las leyes, formales o de contenido.
Los legisladores saben bien de estas deficiencias y como cobertura
aluden a que la política es el arte de lo posible (las leyes son siempre
rectificables). Evidentemente existen otras razones que se interrelacionan,
superando a tan burdas simplificaciones: el deficiente nivel técnico-informativo del
Congreso y la calidad de nuestros legisladores.
La información técnico legal
Una ley se estructura básicamente de la siguiente forma: el objetivo
perseguido, la información técnico-legal respectiva y el texto final ( síntesis de ambos). La
calidad informativa es fundamental, dado que ella incidirá directamente,
positiva o negativamente. Ni hablemos de las limitaciones del
lenguaje escrito, que aunadas a las deficiencias informativas, muchas veces
terminan siendo distorsionadas en sus objetivos, vía dictámenes jurídicos - interpretaciones-
que cuelan intereses contrarios al espíritu legal. O
inadecuadas instrumentaciones originadas en la misma ley, o en su
reglamentación por el PEN, que
en diversas situaciones contrarían abiertamente a la misma, intencionalmente o
no.
El asesoramiento
inapropiado es uno de los factores incidentes en la calidad informativa.
Consideremos que los asesores legislativos, tanto lo pueden ser por sus
conocimientos como por compensación de favores recibidos. O lo que es peor,
dado que el que los contrata poco sabe del tema, da igual el nivel del mismo.
Si no median razones "políticas", no
hay duda en vincular el nivel del asesor con el del asesorado.
Mi propuesta es que la exigencia del mayor nivel de idoneidad
en los cargos políticos garantizaría el nivel de los asesores respectivos.
Estos deberán ser circunstanciales y consustanciados con lo que se pretenda
indagar. Es decir, formar parte del teatro de operaciones, evitando alteraciones
a la problemática tratada, por falta de información/participación. Los
asesores de escritorio/celular- brillantes o mediocres- generalmente
no se suicidan delatando su desconocimiento del tema de
su competencia. Las cámaras, asociaciones, instituciones, etc. en las cuales
prestan servicio estos asesores propugnados y representativos de los sectores
involucrados, garantizaran su idoneidad, con carga pública y remunerada
adecuadamente.
Integración operativa del PEN con la Legislatura.
Conformación de las Cámaras.
El sistema republicano de gobierno, coherentemente trata de restar
influencia entre sí de sus tres poderes, con el objeto de evitar totalitarismos
contrarios a su esencia. Pero extenderla a la incoordinación de los
mismos, es contraria a sus fines. Y tal contradicción es
originada por los hombres, no por su normativa. El vicepresidente tendría que
ser una bisagra del PEN-Parlamento, dado su rol de
presidente del Senado. En la práctica, lejos de tal vital función. Un híbrido:
ni consustanciado con el Senado ni con el PEN. Generalmente, se omite la
calidad del mismo, sino su poder de atracción o neutralidad para limitar
presiones sectoriales. Soslayar que es el reemplazante
natural/constitucional del presidente puede ser terrorífico, ya
lo padecimos...
Obviamente, un segundo debería estar totalmente consustanciado con la
actividad del titular y de un nivel acorde al mismo. Tal integración operativa-informativa redundaría en su función de presidente
del Senado, logrando coordinar productivamente el desempeño estatal. Estimo que
tal esquema debería funcionar en todo nivel de Poder Ejecutivo - a
nivel provincial o municipal, limitados éstos a los de gran población- actuando su Vice como el nacional. Es decir no sólo
coordinar su PE-legislatura, sino ser un miembro permanente del CONGRESO
NACIONAL, telecomunicado y/o presente, lográndose un nivel de integración
regional-nacional del más alto nivel. Aunque soy porteño y no
somos los ideales para visualizar la integración territorial, estimo que estos
representantes propuestos serán más eficientes-eficaces que los actuales
senadores, digitados por su prestigio/posición, pero alejados naturalmente de
su ámbito y realidad consecuente. Ni hablar si hacen honor a tal prestigio... o
a su posición. La función primordial - de esta cámara territorial esbozada-
sería la de actuar como objetante y/o enmendadora de los proyectos elaborados
por otra de miembros permanentes. Estos también de representación nacional, pero
con un perfil profesional idóneo respecto a las comisiones de trabajo que
conforman el Parlamento Nacional. Es decir, que cuando se postule a candidato
congresista permanente deberá especificarse los méritos para la
conformación de tales comisiones (educación, salud,
seguridad, constitución, trabajo, etc.). Inversamente a lo que hoy se practica y de dudosa
eficiencia. Obviamente, se requerirá invertir los términos.
Primero se designará que comisiones componen el parlamento, su número de
integrantes y luego los que se postulen para ocupar tales cargos. Por su
idoneidad en las mismas, trayectoria/prestigio en su desempeño en tal
actividad. El ciudadano votará listas de candidatos
compenetrados y capacitados para desarrollar su ulterior labor parlamentaria,
eliminado a desconocidos y/o incompetentes insertados solapadamente en las
listas sabanas actuales. Estos legisladores tendrán la función
de integrar adecuadamente los objetivos políticos perseguidos con la norma
legal a sancionar. Esto implica: información técnica apropiada, asesores
idóneos y que la exigencia de un nivel comprensivo intelectual, garantice una
formulación productiva. Es decir, involucrar a los sectores intervinientes en
el proyecto, sin exclusiones, intencionales o no, como así una información
tamizada por legisladores que conocen del tema en forma apropiada.
En fin, que las leyes reflejen idoneidad y representatividad incuestionables.
La comisión respectiva confeccionará un anteproyecto, emergente de la labor de
equipo, debatiendo y confrontando ideas e información, remitiendo copia del
mismo a todos los integrantes del parlamento, para sus objeciones o aportes,
analizadas posteriormente por la comisión de origen y ajustado
convenientemente. El tratamiento en general debería limitarse a la votación por
sí o por no. La oratoria, creo que actualmente y siempre, se basó en el
monólogo expositivo de las ideas propuestas por los partidos.
Como método para lograr sus objetivos es a todas luces ineficaz, dado que
cuando se llega a esa instancia está todo resuelto/cocinado.
Resultaría más productivo para obtener consenso que se remitiera información
adecuada a los medios de tales propuestas/objeciones, previa a su votación,
logrando una influencia consecuente. No excluye la posibilidad de ejercer la
oratoria en los programas pertinentes. Personalmente, eliminaría ese espanto oratorio del
proceso parlamentario, que más que un auditorio necesitaría un espejo...
Otro aspecto a revisar sería la reglamentación de las leyes por el PEN,
la cual tendría que ser realizada - sólo por coherencia- por la
comisión que generó el anteproyecto. Posteriormente el PEN
vetará o no conjuntamente ley-reglamento. Es un factor de
manipulación/distorsión, intencional o no y peor aún, diferido en el tiempo y
no controlado eficazmente por el parlamento. La de estas dos
Cámaras - equivalente a las actuales- no sólo garantizará idoneidad,
representatividad, sino que favorecerá el desempeño del Poder Judicial, en
virtud de contar con instrumentos de mayor nivel, reduciendo pleitos
interpretativos producto de las leyes actuales. En cuanto a lo
conveniente que sería reducir los márgenes de error en las interpretaciones,
sería prudente incorporar en los considerandos - o como parte
pre-dispositiva, u otra cualquiera- los objetivos que persigue el espíritu legislativo, garantizando
su invulnerabilidad por traducciones posteriores inadecuadas. Asimismo,
adicionar el artículo constitucional que justifique tales objetivos.
Las consultas Populares
El nivel
de la tecnología alcanzado, permitiría recurrir con mayor asiduidad a las consultas populares. Temas como el
divorcio, no pueden estar en manos de legisladores y sus opiniones personales:
"Creo en la familia", "No creo en la familia como
antaño...", o "Mi religión me lo prohibe", etc. Opciones
personales respetables pero que difícilmente concuerde con sus mandantes. Tal
propuesta consultiva tendría que definir inequívocamente que tiene que ser
general y en voto directo por el pueblo, y que técnicamente legislado. Definido
el tema a consultar, tiene que haber propuestas escritas, que transciendan al
limitado si/no. Pero para ello debe informarse a la opinión pública. Sería
importante que los partidos/entidades civiles emitan videos con
debates-confrontaciones por expertos de nivel en la temática a consultar, y
participación final de público interiorizado. Utilizar un producto que vuelva a
generar un debate familiar/institucional entre sus videntes. El espacio
televisivo tiene ritmos y pautas a veces contraproducentes para ello. El video
nos permitirá verlo totalmente, reiterarlo parcialmente, o
"avanzarlo", ajustado a nuestras demandas, no a las de la TV. En un
futuro no muy lejano, la interactividad podrá aportar soluciones más
productivas.
No es
fácil su instrumentación, pero no puede delegarse por no hallar las formas
adecuadas. Votar no debe transformarse en una actividad extraordinaria, sino
habitual de los ciudadanos. Tendremos que sustentar ese derecho informándonos, para limitar los errores que luego
fustigaremos.
Francisco
Alberto Scioscia - www.redsoleido.com.ar- Número 2 - 8/10/99